Concepto de Artículo 469 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 469 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.
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