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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Procederá el sobreseimiento libre:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

art 637 lecrim

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