Si tienes una semana de multipropiedad y quieres salir de ella, lo primero es saber qué cambió en octubre de 2025 y qué opciones quedan. Esta página lo resume.
Lo que cambió en octubre de 2025
Hasta 2025, la nulidad de los contratos de multipropiedad fue la vía habitual para recuperar lo pagado. Las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 (STS 1522/2025 y 1524/2025) restringieron esa vía. Desde entonces la nulidad ya no procede con carácter general, y no se puede dar por hecho que un caso parecido a los anteriores terminaría igual.
Qué se puede hacer hoy
Semana flotante con el régimen de aprovechamiento por turno sin constituir
Es la única situación en la que seguimos valorando la nulidad. El motivo no es que la semana sea flotante, sino que el régimen de aprovechamiento por turno no llegó a constituirse. La Ley 42/1998 exige que ese régimen conste en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, así que hay que revisar tanto tu contrato como lo que figura en el Registro.
El resto de contratos: desvinculación
Con el régimen constituido, la nulidad ya no es una vía general. Lo habitual es buscar la salida de la semana mediante un cambio de titularidad y cortar así las cuotas de mantenimiento futuras.
Si te reclaman cuotas: defensa frente al monitorio
Si el complejo te reclama cuotas impagadas mediante un procedimiento monitorio, tienes 20 días hábiles para pagar o presentar oposición (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Conviene revisar el caso cuanto antes, sin dejar pasar el plazo.
Lo que no podemos prometer
Ningún resultado está garantizado. Depende del tipo de derecho que compraste, de cómo se constituyó el régimen y de tu documentación. Por eso empezamos siempre revisando tu contrato.
Sentencias anteriores a 2025
Si quieres ver cómo se resolvieron estos casos antes del cambio de criterio, en sentencia.de hemos recopilado sentencias de multipropiedad. Todas son anteriores a octubre de 2025.
Cuéntanos tu caso
Rellena el formulario y revisamos tu situación para decirte qué vías hay en tu caso, sin compromiso.
Información de carácter general, sin valor de asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus documentos y circunstancias.