Concepto de Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.
Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador.
El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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