Concepto de Artículo 85 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 85 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas.
1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada.
Te puede interesar también:Artículo 469 de la Ley de Sociedades de Capital2. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo.
3. El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.
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