Concepto de Artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 86. Carácter estatutario.
1. En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
Te puede interesar también:Artículo 439 de la Ley de Sociedades de Capital
2. En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.
3. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.
art 86 lsc
Te puede interesar también:Artículo 87 de la Ley de Sociedades de Capital
Abogados especialistas en Artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: