Concepto de Artículo 158 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 158 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 158. Aplicación a sociedades extranjeras.
Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.
art 158 lsc
Abogados especialistas en Artículo 158 de la Ley de Sociedades de Capital


1 comentario en «Artículo 158 de la Ley de Sociedades de Capital»