Concepto de Artículo 158 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 158 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 158. Aplicación a sociedades extranjeras.
Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.
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