Concepto de Artículo 232 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 232 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad.
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