Concepto de Artículo 945 del Código Civil
Artículo 945 del Código Civil: Los hermanos de doble vínculo heredarán doble porción que los de vínculo sencillo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 948 para el caso de concurrir con los sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo.
Análisis: El Artículo 945 del Código Civil establece la forma en que se distribuye la herencia entre hermanos de doble vínculo y hermanos de vínculo sencillo en caso de que concurran como herederos. Según este artículo:
- Los hermanos de doble vínculo heredarán el doble que los de vínculo sencillo: Los hermanos de doble vínculo, es decir, aquellos que comparten tanto padre como madre, recibirán el doble de la porción de herencia en comparación con los hermanos de vínculo sencillo, que solo comparten uno de los progenitores.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 948: El Artículo 945 también señala que su aplicación no afecta las disposiciones establecidas en el Artículo 948, que regula la distribución de la herencia cuando concurran hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo.
Este artículo complementa el Artículo 948 y proporciona una mayor claridad sobre cómo se distribuye la herencia entre hermanos de diferentes tipos de vínculos, teniendo en cuenta el principio de equidad en la distribución de la herencia.
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