Concepto de Artículo 948 del Código Civil: Distribución de la herencia entre hermanos y sobrinos de doble vínculo
Código Civil
El Artículo 948 del Código Civil establece cómo se debe realizar la distribución de la herencia en caso de que concurran hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo. Los hermanos heredarán por cabezas, mientras que los sobrinos lo harán por estirpes.
El Artículo 948 del Código Civil aborda la distribución de la herencia en casos donde hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, son herederos. Este artículo analiza cómo se realiza la distribución de la herencia en esta situación y las implicaciones para los herederos involucrados.
Te puede interesar también:Artículo 911 del Código CivilEl Artículo 948 del Código Civil es: Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
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El Artículo 948 del Código Civil establece la siguiente distribución en caso de que concurran hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo:
Te puede interesar también:Artículo 825 del Código Civil- Los hermanos heredarán por cabezas: Esto significa que cada hermano recibirá una parte igual de la herencia, independientemente del número de hijos o descendientes que puedan tener.
- Los sobrinos heredarán por estirpes: En el caso de los sobrinos, la distribución de la herencia se realiza por estirpes, lo que implica que cada sobrino heredará la parte que le correspondería a su padre o madre fallecido(a), es decir, a su ascendiente de doble vínculo. De esta forma, la herencia se divide entre los sobrinos en función de la parte que le hubiera correspondido a sus respectivos padres.
El Artículo 948 del Código Civil regula la distribución de la herencia en situaciones donde concurran hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, como herederos. Esta disposición establece que los hermanos heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpes, garantizando así una distribución justa y equitativa de la herencia entre los herederos involucrados. Conocer y entender estas disposiciones es esencial para garantizar el cumplimiento de la ley en materia de herencias y evitar posibles conflictos entre los herederos.
Un artículo relacionado con el Artículo 948 del Código Civil es el Artículo 945, que también aborda la distribución de la herencia entre hermanos y sobrinos. A continuación, se presenta el artículo y su análisis.
Artículo 945 del Código Civil: Los hermanos de doble vínculo heredarán doble porción que los de vínculo sencillo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 948 para el caso de concurrir con los sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo.
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