Artículo 948 del Código Civil

Concepto de Artículo 948 del Código Civil: Distribución de la herencia entre hermanos y sobrinos de doble vínculo

Código Civil

El Artículo 948 del Código Civil establece cómo se debe realizar la distribución de la herencia en caso de que concurran hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo. Los hermanos heredarán por cabezas, mientras que los sobrinos lo harán por estirpes.

El Artículo 948 del Código Civil aborda la distribución de la herencia en casos donde hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, son herederos. Este artículo analiza cómo se realiza la distribución de la herencia en esta situación y las implicaciones para los herederos involucrados.

El Artículo 948 del Código Civil es: Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

art 948 cc

El Artículo 948 del Código Civil establece la siguiente distribución en caso de que concurran hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo:

  1. Los hermanos heredarán por cabezas: Esto significa que cada hermano recibirá una parte igual de la herencia, independientemente del número de hijos o descendientes que puedan tener.
  2. Los sobrinos heredarán por estirpes: En el caso de los sobrinos, la distribución de la herencia se realiza por estirpes, lo que implica que cada sobrino heredará la parte que le correspondería a su padre o madre fallecido(a), es decir, a su ascendiente de doble vínculo. De esta forma, la herencia se divide entre los sobrinos en función de la parte que le hubiera correspondido a sus respectivos padres.

El Artículo 948 del Código Civil regula la distribución de la herencia en situaciones donde concurran hermanos y sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, como herederos. Esta disposición establece que los hermanos heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpes, garantizando así una distribución justa y equitativa de la herencia entre los herederos involucrados. Conocer y entender estas disposiciones es esencial para garantizar el cumplimiento de la ley en materia de herencias y evitar posibles conflictos entre los herederos.

Un artículo relacionado con el Artículo 948 del Código Civil es el Artículo 945, que también aborda la distribución de la herencia entre hermanos y sobrinos. A continuación, se presenta el artículo y su análisis.

Artículo 945 del Código Civil: Los hermanos de doble vínculo heredarán doble porción que los de vínculo sencillo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 948 para el caso de concurrir con los sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo.

Abogados especialistas en Artículo 948 del Código Civil

(sin título)

Concepto de El es: Artículo 132.- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda ...
Reo

Reo

Concepto de Reo Derecho Penal El Reo es: 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al ...
Robo

Robo

Concepto de Robo Delitos Derecho Penal El Robo es: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de ...
IRPH

IRPH

Concepto de IRPH Derecho Bancario El IRPH es: El problema fundamental radica en la falta de transparencia al momento de ...
Dolo

Dolo

Concepto de Dolo Derecho Penal El Dolo es: Abogados especialistas en Dolo ...
Aval

Aval

Concepto de Aval Derecho Civil Derecho Mercantil El Aval es: Abogados especialistas en Aval ...
Usura

Usura

Concepto de Usura Derecho Bancario El Usura es: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés ...
Marca

Marca

Concepto de Marca Derecho Mercantil El Marca es: Abogados especialistas en Marca ...
IPREM

IPREM

Concepto de IPREM Derecho Civil El IPREM es: Abogados especialistas en IPREM ...

1 comentario en «Artículo 948 del Código Civil»

  1. Pingback: Artículo 945 del Código Civil - Sede Judicial

Deja un comentario