Concepto de Artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 390. Balance final de liquidación.
1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
Te puede interesar también:Artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.
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