Concepto de Artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.
No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.
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