Concepto de Artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 430. Rescate.
La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:
Te puede interesar también:Artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capitala) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.
b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.
c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.
Te puede interesar también:Artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capitald) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
art 430 lsc
Abogados especialistas en Artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también:Artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital