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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 431 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 431 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 431 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 431. Repetición de intereses.

Los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora.

art 431 lsc

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