Artículo 432 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 432 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 432 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 432. Reembolso.

1. La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado.

2. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente.

La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.

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