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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 429 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 429 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 429 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 429. Ejecución de garantías.

Si la emisión se hubiera garantizado con hipoteca o con prenda y la sociedad hubiera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el comisario, previo acuerdo de la asamblea general de obligacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses vencidos.

art 429 lsc

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