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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.

En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.

art 383 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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