Concepto de Artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 383 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.
En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
art 383 lsc
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