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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 384. Operaciones sociales.

A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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