Concepto de Artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 384. Operaciones sociales.
A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.