Artículo 385 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 385 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 385 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.

1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.

2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.

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