Concepto de Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 8. Nacionalidad.
Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.
art 8 lsc
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