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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 8 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 8. Nacionalidad.

Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido.

art 8 lsc

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