Concepto de Artículo 382 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 382 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.
En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
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