Artículo 446 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 446 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 446 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 446. Junta general.

La junta general de la sociedad nueva empresa podrá convocarse también mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios y por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio.

En estos supuestos, no será necesario el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ni en ningún diario.

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