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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 342. La obligación de amortizar.

Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.

art 342 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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