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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos.

1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.

2. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.

art 343 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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