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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 375 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 375 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 375 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 375. Los liquidadores.

1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.

art 375 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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