Concepto de Artículo 375 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 375 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 375. Los liquidadores.
1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.
art 375 lsc
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