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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores.

2. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores.

art 376 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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