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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 341 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 341 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 341 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 341. Bonos de disfrute.

1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.

2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.

art 341 lsc

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