Concepto de Artículo 416 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 416 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.
1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.
Te puede interesar también:Artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.
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