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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 296 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 296 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 296 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 296. El acuerdo de aumento.

1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.

2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

3. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.

art 296 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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