Concepto de Artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 297. Delegación en los administradores.
1. En las sociedades anónimas, la junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, podrá delegar en los administradores:
Te puede interesar también:Artículo 37 de la Ley de Sociedades de Capitala) La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones.
b) La facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta.
2. Por el hecho de la delegación los administradores quedan facultados para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.
Te puede interesar también:Artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capitalart 297 lsc
Abogados especialistas en Artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también:Artículo 251 de la Ley de Sociedades de Capital