Concepto de Artículo 37 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 37 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 37. Responsabilidad de la sociedad en formación.
1. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.
Te puede interesar también:Artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.
3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.
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