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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 337. Efectos de la oposición.

En caso de ejercicio del derecho de oposición, la reducción del capital social no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento.

art 337 lsc

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