Concepto de Artículo 354 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 354 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 354. Informe del experto independiente.
1. Para el ejercicio de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
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2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
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