Concepto de Artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 320. Principio de paridad de trato.
Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.
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