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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo.

1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.

2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

3. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

art 276 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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