Concepto de Artículo 191 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 191 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 191. Mesa de la junta.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
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