Concepto de Artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 29. Pactos reservados.
Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Te puede interesar también:Artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capitalart 29 lsc
Abogados especialistas en Artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también:Artículo 407 de la Ley de Sociedades de Capital