Concepto de Artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
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