Concepto de Artículo 406 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 406 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 406. Competencia del órgano de administración.
1. Salvo disposición contraria de los Estatutos y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, el órgano de administración será competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones.
Te puede interesar también:Artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital
2. La junta general de accionistas será competente para acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales.
art 406 lsc
Abogados especialistas en Artículo 406 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: