Concepto de Artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 275. Distribución de dividendos.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
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