Concepto de Artículo 351 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 351 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.
En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.
Te puede interesar también:Artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capitalart 351 lsc
Abogados especialistas en Artículo 351 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también:Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital