Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 164. Junta ordinaria.

1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

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