Concepto de Artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 268. Objeto de la auditoria.
El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.
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