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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

art 184 lsc

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