Artículo 115 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 115 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 115 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 115. Resguardos provisionales.

1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.

2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.

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