Concepto de Artículo 313 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 313 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 313. Facultades de los administradores.
Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.
Te puede interesar también:Artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital
art 313 lsc
Abogados especialistas en Artículo 313 de la Ley de Sociedades de Capital
Te puede interesar también: