Concepto de Artículo 134 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 134 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 134. Prohibición.
En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante.
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