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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 207. Motivos del recurso de casación.

El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

b) Incompetencia o inadecuación de procedimiento.

c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

d) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

e) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

art 207 lrjs

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