Concepto de Artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.
2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.
3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
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