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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 213. Prohibiciones.

1. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

2. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

art 213 lsc

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